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    ¿Quien debe tener el carnet de manipulador de productos fitosanitarios?


    Deben disponer del carnet, las personas que realicen actividades relacionadas con la utilización o manipulación de productos fitosanitarios, siempre que no esté registrados como JED (Jardinería Exterior Doméstica) y que no sean o generen gases tóxicos o muy tóxicos conforme al Real Decreto 1311/2012 (BOE 223 de 15 de septiembre ). Con dicho carnet, se confirma que ha recibido la formación necesaria en cuanto su utilización y que cumple con la normativa al respecto.

    Según se indica en el BOE Num. 223, Sec. I. Pág. 65127 de 15 de septiembre de 2012:
    "...el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, los agricultores que los realicen en su propia explotación sin emplear personal auxiliar y el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios."



    ¿Hay edad mínima o máxima para tenerlo?

    Debe ser mayor de 18 años pero no tiene limitación en cuanto a máximo de edad, siempre y cuando no tenga ninguna limitación médica que le impida utilizar dichos fitosanitarios o alguna incapacidad relacionada con esta actividad profesional.

    ¿Que duración tiene ?

    Tiene una validez de 10 años.

    ¿Cuando se debe renovar el carnet de manipulador de productos fitosanitarios?

    Debe renovarse antes de la caducidad, a ser posible iniciar los trámites dos meses antes de la fecha de caducidad, a fin de realizar la formación y los trámites administrativos antes de que haya vencido.

    ¿Que ámbito territorial tiene?

    El carnet se puede utilizar en todo el territorio español, siendo válido en todas las comunidades autonómicas y teóricamente en todo el territorio Europeo, independientemente de la Comunidad Autónoma donde se haya expedido.
    La única salvedad es que cada comunidad puede tener una legislación al respecto, tanto para su tramitación, como las tasas para su obtención y los requisitos administrativos particulares.
    El poseedor de un carnet fitosanitario expedido en una comunidad autónoma puedo realizar tratamientos fitosanitarios en otras.

    ¿Quién puede solicitar que tenga este carnet de manipulador de productos fitosanitarios?

    Pueden solicitarle el carnet las autoridades que vigilan y controlan la utilización de productos que pueden tener un impacto ambiental y/o ecológico, los centros donde se compran estos productos, así como las entidades de gestión de tratamiento de residuos.

    ¿Qué ocurre si ha recibido la formación pero aun no le ha llegado el Carnet de manipulador de productos fitosanitarios?

    En este caso, debe disponer de una copia o el original del certificado de haber recibido dicha formación y homologada para la actividad que esta realizando y mostrarla a quien proceda, para justificar que su carnet de manipulador de productos fitosanitarios esta en proceso de expedición.

    ¿Qué tipos de carnet hay?

    Niveles de capacitación.


    Los carnés se expedirán para los siguientes niveles de capacitación:
    • a) Básico: para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
    • b) Cualificado: para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. El nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador, especificados en las letras c) y d).
    • c) Fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado, según lo especificado en las letras a) y b).
    • d) Piloto aplicador: para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.

    ¿Quién está exento del carnet?



    Estará exento de la obligación de realizar el correspondiente curso quien solicite el carné que habilita para nivel cualificado, según lo establecido en el apartado 1 b), y pueda acreditar que posee:
    • a)Titulación habilitante, según lo establecido en el artículo 13, o
    • b)Titulación de formación profesional y certificados de profesionalidad según se recoge en la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que permita acreditar una formación equivalente a la que recoge la parte B del anexo IV, actualmente las de Técnico en Producción Agropecuaria y Técnico en Jardinería y Floristería.
    En caso de querer comprar algún producto para el que tenga dudas de la necesidad o no del carnet de aplicador de fitosanitarios, puede hacernos la consulta aquí. En caso de que sea obligatorio, le indicaremos de sustitutos para los que no es necesario. En la mayoría de los casos, son los que se encuentran en el apartado JARDINERÍA (click aquí).